Distrito Federal— La Suprema Corte de Justicia declaró Constitucional la obligación de las autoridades de guardar el secreto fiscal.
Ocho ministros del Pleno de la Corte se pronunciaron ayer por la Constitucionalidad del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, que señala que los funcionarios del Servicio de Administración Tributaria (SAT) deben guardar “absoluta reserva” sobre las declaraciones y datos que obtienen de los contribuyentes.
Pero de esa mayoría, sólo cuatro ministros parecieron apoyar en sus términos el proyecto de su colega Arturo Zaldívar, que afirma que la expresión “absoluta reserva” debe interpretarse en el sentido de que sólo comprende los datos personales de los contribuyentes y únicamente se vuelve absoluta cuando no ha sido superada por razones de interés público que justifiquen el acceso a cierta información.
Será hasta que la Corte apruebe la versión final de la sentencia, conocida como engrose, cuando se aclare qué puntos de la propuesta de Zaldívar tienen mayoría suficiente para emitir tesis sobre el tema.
“Este secreto, impuesto como práctica internacional a los auditores privados o públicos tiene que ver con protección de información privilegiada que ellos obtienen, y que pudiera ser mal usada por las personas físicas encargadas de la supervisión”, afirmó el ministro Guillermo Ortiz, uno de varios que se desmarcaron de la interpretación propuesta por Zaldívar. “Esa reserva no tiene temporalidad, es absoluta”, planteó.
“A un precepto de 1981 no se le puede exigir que utilice la terminología que viene muchos años después, sobre transparencia y datos personales”, replicó Zaldívar, al justificar su propuesta de hacer una interpretación actualizada del artículo 69.
Los ministros José Ramón Cossío y Juan Silva Meza, por su parte, votaron por la inconstitucionalidad del artículo, por considerar que establece una reserva genérica y total, que no permite a la autoridad juzgar caso por caso la posibilidad de entregar al menos parte de la información por la vía de versiones públicas.
“El secreto no puede permitir a la autoridad, de manera automática, considerar cierta información como reservada permanentemente”, afirmó Cossío, “el secreto de ninguna manera exime de realizar dicha evaluación en los casos concretos para establecer la temporalidad de la reserva”.
La Corte inició el análisis de un amparo que busca obligar al SAT a revelar los nombres de contribuyentes a los que en 2007 les fueron cancelados créditos fiscales por monto global de 73 mil 960 millones de pesos.
Luego de pronunciarse sobre el artículo 69, la Corte discute si debe seguir adelante con el estudio del caso particular, como propone Zaldívar, ya que la demanda de amparo tiene defectos técnicos.
Cuatro ministros afirmaron que la Corte ya no debe seguir con el estudio, porque la ciudadana que presentó el amparo no impugnó la negativa del SAT por vicios propios de legalidad, sino únicamente en relación con la Constitucionalidad del artículo 69, que ya fue resuelta por el Pleno.
Zaldívar replicó que el caso es de enorme relevancia para la vida pública del país y no debería dejar de estudiarse por tecnicismos, a lo que Ortiz Mayagoitia reviró que si se va a dar este beneficio a la solicitante de información, también tendría que dársele a los deudores del SAT, que ni siquiera fueron parte en el juicio.